Código Deontológico del Terapeuta de Sueño CESI

Versión 1 de fecha Noviembre de 2021

PREÁMBULO

La misión principal del Centro de Estudios del Sueño Infantil (CESI) es la formación de profesionales de la salud y de la educación capaces de tratar los problemas de sueño infantil con un abordaje respetuoso con las necesidades del menor según su momento del desarrollo.

El CESI no promueve las técnicas cognitivo conductuales diseñadas para imponer el sueño en solitario basadas en dejar llorar (Crying it outControlled crying, y Camping out) o cualquier método de entrenamiento que inste a dejar llorar al menor sin un intento activo de consuelo por parte de su cuidador. Estas técnicas son incompatibles con la filosofía del CESI.

Con el objetivo de brindar claridad a las familias consultantes y de resguardar el prestigio del Centro de Estudios del Sueño Infantil y el de los profesionales afines, el código deontológico CESI detalla los compromisos que asumen los profesionales adheridos a su red:

  • Con el bebé
  • Con las familias
  • Con otros profesionales de la Salud
  • Con el ejercicio de la profesión y con CESI
  • Con la sociedad

Con la adherencia al presente código, los profesionales formados en CESI:

  • Tienen la autorización de CESI a utilizar su sello de certificación y a citar a CESI en la promoción de su práctica.
  • Figuran en el listado de profesionales adheridos que se pone a disposición de las familias que buscan ayuda u orientación.

Firmando este documento el terapeuta de sueño CESI asume los siguientes compromisos:

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Este código deontológico está destinado a servir como directriz de conducta profesional para los terapeutas certificados adheridos. El cumplimiento a estos lineamientos son requisito y condición para la validez de la autorización para utilizar el sello de certificación, el nombre del CESI en la promoción de sus servicios y para estar incluido en el listado para paras familias de  profesionales adheridos.

1) Compromiso y deberes en relación al bebé/niño

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 2

  • Respeta y reconoce las necesidades del bebé como humano mamífero.
  • Trabaja por equilibrar las necesidades de la familia con las del bebé/niño primando el bienestar de este último.
  • En ningún caso utiliza metodologías que puedan crear sufrimiento, manifiesto con el llanto o no, que puedan comprometer el bienestar físico y psicológico del bebé/niño.
  • En ningún caso insta a los padres a no consolar activamente a su hijo.

Artículo 3

  • No realiza ninguna intervención que implique, justifique o recomiende el llanto del bebé, ya que las mismas no respetan el marco de trabajo de CESI.

Artículo 4

  • No usa ni justifica técnicas de entrenamiento del bebé, ya sea solo o acompañado, ni intervenciones que fuercen el sueño en solitario por encima de la capacidad de adaptación saludable del menor.
  • Tiene como objetivo principal resolver el conflicto entre las necesidades del niño y de la madre, padre o cuidadores, independientemente de dónde duerma cada miembro de la familia.

Artículo 5

  • No promueve la desatención del llanto del bebé, ni la justifica con afirmaciones tales como:
    • Que el llanto es un mal necesario.
    • Que es la forma que tiene el bebé de “protestar” por la terapia.
  • Primará el bienestar del menor siempre.
  • En caso de producirse llanto, siempre promueve el consuelo activo con la finalidad de aliviar el malestar del infante.

Artículo 6

  • Siguiendo las directrices de la OMS, promueve, respeta y cuida la lactancia materna en toda su amplitud y alcance.
  • Presenta la conciliación del sueño al pecho como un acto natural y lo trata como tal.
  • No induce destetes no deseados por la familia con falsas esperanzas de mejorar el sueño, ni ejerce ninguna otra práctica que pueda conllevar un destete precoz si no es el deseo de la madre.
  • No recomienda eliminar la succión no nutritiva, especialmente en bebé menores de un año.

2) Compromiso y deberes en relación a las familias, madres, padres o tutores

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 7

  • No discrimina por razones de edad, nacionalidad, estado civil, religión u orientación sexual.

Artículo 8

  • Respeta del derecho de la familia a la intimidad. Únicamente recaba la información estrictamente necesaria, y siempre con la autorización y consentimiento de esta.
  • Guarda el secreto profesional, el cual solo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente o consultante.

Artículo 9

  • Ofrece la información adecuada sobre los problemas que se estén abordando, los objetivos que se proponen y el método utilizado para el consuelo activo/sin llantos.

Artículo 10

  • Informa a las madres, padres o tutores antes de comenzar la intervención acerca de la obligación ética del profesional con el bebé.

Artículo 11

  • Tiene especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sean difíciles de satisfacer profesionalmente.

Artículo 12

  • Acuerda las condiciones de trabajo y remuneración de manera clara, previamente a comenzar cualquier terapia o intervención).

Artículo 13

  • Trabaja activamente para que las familias mantengan su autonomía y sean sujetos activos en la resolución de sus problemas.

Artículo 14

  • Presenta informes claros, precisos y rigurosos, los cuales expresan su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, y hará constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

3) Compromisos y deberes en relación a otros colegas y profesionales de la salud

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 15

  • Colabora con otros profesionales cuando sea conveniente, sin perjuicio de las competencias de cada uno de ellos, con el objetivo de alcanzar el bienestar, la salud y la calidad de vida de las personas.

Artículo 16

  • Cuando una determinada evaluación o intervención implique relaciones con otras áreas disciplinares o competencias profesionales, la/el Terapeuta de Sueño asegura las correspondientes conexiones con otros profesionales, bien por sí mismo, con el consentimiento expreso, o bien indicándolo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 17

  • Respeta el derecho y atiende el deber de un respeto recíproco entre los diferentes profesionales implicados, especialmente entre aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad (psicólogos, médicos, enfermeros, fisioterapeutas educadores, asesores de lactancia, etc.)

4) Compromisos y deberes en relación a CESI

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 18

  • No presta su nombre ni su firma a personas sin la titulación y preparación necesarias,  y  denuncia los casos de intrusismo o suplantación que lleguen a su conocimiento.
  • No encubre con su titulación actividades  engañosas.

Artículo 19

  • No se atribuye una titulación que no se posee en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) ya que, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional.

Artículo 20

  • Está obligado a respetar la propiedad intelectual ya sean de los contenidos de CESI o de otras fuentes. Siempre se citarán las fuentes en los textos e imágenes que use en cualquier soporte, ya sea físico o digital.

5) Compromisos y deberes en relación al ejercicio de la profesión

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 21

  • Se compromete a sostener los estándares profesionales esperados de un Terapeuta de Sueño CESI y a trabajar los problemas de sueño dentro del marco definido por el presente código deontológico

Artículo 22

  • Se compromete a mantenerse actualizado en competencia y metodología, ya que su autoridad profesional se fundamenta en su capacitación para la tarea que desempeña.

Artículo 23

  • Pone a disponibilidad de sus clientes para su consulta el presente código de comportamiento profesional. Sin este requisito no podrá figurar el listado de profesionales para familias que ofrece CESI.

6) Compromisos y deberes en relación a la sociedad

El/la terapeuta de sueño familiar adherido:

Artículo 24

  • Cumple con los principios de legalidad democráticamente establecidos en el país que se ejerza el servicio y los principios deontológicos recogidos en el colegio profesional de la especialidad de base del profesional

Artículo 25

  • Está protegido por un seguro de Responsabilidad Civil correspondiente a todos  los profesionales  que trabajan en la rama sanitaria  u otras susceptibles de causar perjuicios a las personas, o el equivalente que exija la ley local.

Artículo 26

  • Utiliza publicidad veraz y clara, evitando la manipulación de las personas y la publicidad engañosa o poco concreta. 

Quejas y denuncias

CESI tramita las quejas que les son presentadas por los usuarios, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional.

Procedimiento:

  1. Las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito a través del email info@suenoinfantil.com 
  2. Se deberá aportar toda la documentación, pruebas e información de que disponga sobre el asunto al citado email
  3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.
  4. La persona objeto de queja será informada y podrá presentar alegaciones por escrito.
  5. Hechas las comprobaciones pertinentes, si se estima oportuno el profesional podrá ser eliminado de la base de datos de Terapeutas del Sueño que CESI tiene a disposición de la familias.
  6. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología se elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva de todas las partes implicadas, con la finalidad de crear una biblioteca de casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados el servicio de documentación del CESI pudiendo ser objeto de consulta por los profesionales certificados.

 

Formulario de contacto:

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